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Deducción inmediata de Maquinaria 2018.

DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas.

 

Para que empresas aplica:

  • Personas morales o físicas con actividades empresariales o profesionales.

  • Empresas que durante el ejercicio Fiscal 2017 y en su declaración fiscal 2018 no hayan alcanzado en ninguno de los dos casos una facturación anual por arriba de 100 millones de pesos. De ser una facturación arriba de este monto, el beneficio no aplica.

  • Quitando empresas que se dediquen a las siguientes actividades, el porcentaje que es posible deducir es el 74% del valor de la inversión. Para empresas con las siguientes actividades los porcentajes se detallan a continuación:

    • Para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país - 89% de deducción.

 

Mecánica para aplicación del decreto.

  1. Se deberá llevar a cabo la adquisición (y respectiva facturación) del equipo antes del 31 de diciembre de 2018.

  2. Si el equipo es importado, el mismo deberá ya haber sido internado en el país previo a la facturación del mismo.

  3. Para aplicar el decreto, la máquina deberá facturarse en su totalidad antes del 31 de Diciembre de 2018 y contar con la siguiente información:

    1. en caso de ser una máquina importada, en la factura deberá constar el número de serie y los datos del pedimento de importación.

    2. En caso de ser un equipo fabricado solamente será necesario que en la factura conste el número de serie del mismo.

 

Otras consideraciones.

  • La máquina deberá ser nueva, el decreto NO aplica para máquinas usadas.

  • El decreto NO aplica para equipos vendidos por arrendamiento (por medio de arrendadora)

  • La ventaja de la aplicación de este decreto únicamente es favorable para reducir el pago de la declaración anual de 2018 para ISR y PTU (pagos que se llevan a cabo en 2019), la deducción del IVA aplica en base a los pagos de la factura en cuestión, no habiendo cambios para deducción de IVA a causa del decreto.

  • EL BENEFICIO QUE BRINDA ESTE DECRETO DEPENDERÁ DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL EJERCICIO DE CADA EMPRESA Y DE LA CORRECTA APLICACIÓN DEL CONTADOR O DESPACHO CONTABLE RESPONSABLE DE LAS DECLARACIONES DEL CLIENTE.

 

En caso de interés de aplicar este incentivo adquiriendo alguno de nuestros equipos, con gusto (y sin ningún costo) nuestros asesores fiscales podrán apoyarle para revisar la viabilidad y metodología en cuestión.

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